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Protección de Denominaciones de Origen

En México “se entiende por denominación de origen, el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendido en éste los factores naturales y los humanos.”  (Art. 156 Ley de la Propiedad Industrial).

Las denominaciones de origen son signos distintivos que protegen productos genéricos de una misma zona geográfica, al contrario de la mayoría de otros signos distintivos (marcas,  nombres comerciales y avisos comerciales), que protegen las diferencias aplicadas a productos o servicios genéricos. 

El ejemplo típico en México de Denominación de Origen es el Tequila.

Nuestra legislación confiere la titularidad de cualquier Denominación de Origen ubicada dentro de nuestro país al Estado Mexicano, sin embargo podrán ser utilizadas por cualquier personas siempre que se coloque en los supuestos marcados en la Ley.

Por sus tintes sociales, políticos y económicos que provoca la obtención de una Declaratoria de Denominación de origen necesariamente requiere la armonización de los productores, los comercializadores y las autoridades públicas que directa o indirectamente están relacionadas con el proceso y/ o productos a los que se les aplicarán dichas denominaciones.

Algunas ventajas de las Denominaciones de Origen

  1. Garantiza al consumidor precisamente las características específicas y el nivel de calidad más o menos constante que pretende. Consecuentemente adhiere a los clientes con el producto que éstos desean.
  2. Los productores ubicados en la zona geográfica que estén autorizados para utilizar la Denominación de Origen y que respetan los procesos de producción tradicionales y mantengan la calidad de sus productos en general pueden cobrar precios más altos.
  3. Unifica la labor de todos los artesanos y/o productores autorizados para utilizarla, lo que genera un espíritu de protección gremial. 
  4. Fomenta la organización del sector productivo y facilita el acceso de productores a mercados nacionales e internacionales.
  5. Salvaguardar la labor artesana y la tradición de los productores en base a unos estándares de calidad que en su caso imponen las Normas Mexicanas o Normas Oficiales Mexicanas de Calidad para los productos.
  6. La denominación de origen propicia condiciones para mejorar a nivel regional, nacional e internacional la divulgación, promoción y la oferta del producto protegido.
  7. Por la poca cantidad de tierras protegidas en nuestro país por Denominaciones de Origen, a la fecha no existen estudios concluyentes sin embargo en el campo de la valuación profesional de inmuebles una Denominación de Origen si incrementa el valor comercial de la tierra en donde se ubica. Es importante señalar que el valor de la tierra se incrementará dependiendo del valor de la propia Denominación de Origen, es decir,  resulta muy probable que, al menos por el momento, la denominación “Tequila” confiera mayor valor a las tierras que la denominación “Olinalá”.
  8. La Denominación de Origen proporciona un marco legal de defensa y protección del producto contra los imitadores.
  9. La Denominación de Origen es otra de las figuras jurídicas que se incluyen en lo que se ha denominado Capital Intelectual, es decir, aporta valor económico intangible a los usuarios y/o productores de la misma.
  10. A nuestro parecer, tiene más posibilidades que una Denominación de Origen  provoque que sus productos sean “aspiracionales” para los consumidores que cualquier producto que no la tenga, ya que distingue a los productos, marca una calidad más o menos regular y los ubica en una  región determinada que  podría gustar o conmover a su público.

Para mayor información en relación con este tipo de gestiones nos encontramos a sus órdenes.


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